Es de conocimiento general que una persona acusada de
cometer presuntamente un delito puede ir a la cárcel, AUN SIN TENER CONDENA
FIRME, si un juez aprueba la solicitud fiscal de apresarlo preventivamente.
Tratándose de que esta acción representa la negación a tan fundamental derecho,
como el de la libertad personal, esta debe ser aplicada con una fundamentación
legal rigurosa en el marco del respeto a la presunción de inocencia
Es por ello que dentro de una genuina aplicación de un
Estado de Derecho y de un enfoque garantista del derecho, la ley peruana asume
a la prisión preventiva como una medida de uso excepcional (1).
Sin embargo, en la realidad del sistema de justicia
sucede todo lo contrario, a tal nivel que la propia Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) ha planteado que:
«Desde hace dos décadas, la CIDH ha señalado que la
aplicación arbitraria e ilegal de la
prisión preventiva es un problema crónico de la región» (2) que ha generado «un
grave hacinamiento en los penales» (3).
Ello se corrobora cuando vemos que, en nuestro país de
96870 personas detenidas en penales, 36515 están en calidad de prisión
preventiva, esto es, cerca al 40%. Cifra que refleja el abuso en el uso de la
prisión preventiva y como señala la misma CIDH «constituye uno de los signos
más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia y
constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática que
respete el derecho a toda persona a la presunción de inocencia» (4).
¿Y cómo hemos llegado a esta situación? Lamentablemente, tal como lo señala la CIDH,
en las ultimas décadas, las políticas criminales que proponen mayores niveles
de encarcelamiento como solución a la inseguridad ciudadana acompañados de la
imposición de una escenificada opinión publica donde el presunto delincuente
debe ser duramente castigado sin mediar investigación, convirtiéndolo en un
enemigo social a eliminar, postrándolo en una cárcel y negándole cualquier
posibilidad de resocialización. Sin duda, una visión así no busca justicia,
sino solo escarnio y alta punitividad.
A esta forma de concebir el ejercicio jurídico se le
conoce como «Derecho Penal del Enemigo», enfoque contrario a los principios
garantistas del derecho – por ejemplo, el respeto a la dignidad humana – que
punitiviza en exceso problemas que tienen causas sociales y que día a día ha
venido ganando espacio en el campo jurídico en el país y hoy se ha impuesto
como una “solución” necesaria.
Con esta realidad es que queremos poner en cuestión la
aplicación de la prisión preventiva en el mediático Caso Olimpo.
55 de 77
El 03 de diciembre del 2020 fueron detenidos 77
personas, activistas de izquierda y del Movadef acusados por el delito a
afiliación a organización terrorista. Si bien sobre este caso hay bastante por
problematizar pues a simple vista acusan de “terroristas” a personas que no han
realizado actos terroristas, resulta, por decir menos, sorprendente; queremos
centrarnos en analizar la imposición de prisión preventiva pues del total de
delitos, 55 han terminado encarcelados por 18 meses, lo cual prueba esa
aplicación arbitraria e ilegal denunciada por la CIDH, pues la prisión
preventiva no fue la excepción sino la regla.
Revisando las resoluciones del Juez Rafael Martínez
para las 55 personas de forma global, podemos advertir sería ilegal. Pero
vayamos por partes:
Para imponer prisión preventiva la ley señala requisitos tales como:
- Que las pruebas sean graves y fundadas.
- Que el delito sea mayor a 4 años.
- Que haya peligro de fuga u obstaculización de parte del procesado.
El juzgado ha determinado como graves los dichos y
“pruebas” aportadas por “agentes encubiertos”, léase “policías infiltrados”, en
reuniones políticas donde se debatía desde una óptica marxista y desde el
pensamiento Gonzalo, como es públicamente conocido como ideario del Movadef, y
donde se planificaba por ejemplo participación en movilizaciones populares.
Estas pruebas no evidencian la planificación ni ejecución de alguna acción
violenta. Asimismo, en ningún caso fueron encontradas armas, explosivos ni
indicios de adiestramiento militar. En el allanamiento sí fueron requisados
libros, libros y más libros. Sin embargo, el juez juzgo como graves pruebas de
“terrorismo” lo aportado por el fiscal.
En cuanto al peligro procesal constituye un escándalo
jurídico la desestimación ilegal de los arraigos de los procesados. Los
arraigos domiciliarios rechazados por no presentar título de propiedad cuando
la norma solo exige “domicilio habitual” (5). Rechazado el arraigo familiar
“por no tener hijos” en el caso de las mujeres, para citar alguno de los
argumentos del juez. Y para cerrar con broche de oro esta sui géneris
interpretación, los arraigos laborales fueron desestimados por no tener trabajo
inscrito en planilla a plazo indeterminado a pesar que existe jurisprudencia
que sanciona que exigir ese requisito es ilegal y discriminador. Fueron
desestimados contratos laborales hasta de abogados, y a pesar que la ley y la
jurisprudencia precisa que debe haber indicios reales del peligro de fuga a más
que de ningún imputado advirtió una conducta pro-fuga, pero ese peligro fue
advertido subjetivamente por el juez, aduciendo que la pena que les espera es
alta – 21 años –. Al tacho entonces la presunción de inocencia (6).
En cuanto al peligro de obstaculización, la ilegal
interpretación llego al extremo de plantear que si no se había encontrado el
celular de un procesado en su casa a sabiendas que “todo joven tiene un
celular” es porque lo escondió y eso demuestra que “es capaz de ocultar
pruebas” o que se escondió una laptop en el tacho de basura de un cuarto de
servicio cuando en la vivienda no hay cuarto de servicio. Lo temible de esto no
es solo la interpretación, sino que así esta fuera cierto, se use como único
argumento para imponer prisión preventiva.
Indudablemente en este proceso queda evidenciado el
uso “ilegal y arbitrario” de la prisión preventiva que la propia CIDH reconoce
como constante en la justicia peruana, pero que, en este caso en específico, ha
sido motivada, tratándose de un caso político, con el objetivo de sacar de
escena a ciudadanos de izquierda y luchadores sociales en un momento donde el
pueblo demanda una nueva constitución. El plan ultraderechista fue echar mano al
Derecho Penal del Enemigo y tildarlos de terrorista, para que la ilegalidad, la
arbitrariedad, el pisoteo a las garantías procesales se justifique pues «terrorista»
es sinónimo de «enemigos» en contra de quien todo vale. Acompañando de la
infaltable campaña mediática correspondiente. Este es un hecho que los
verdaderos demócratas y quienes se desenvuelven en el campo del derecho no
podemos pasar por alto. El derecho no es un arma contra los “enemigos”.
Desde esta tribuna consideramos que deberíamos abrir más
el debate para frenar el abuso en el uso de la prisión preventiva y no solo
ello, sino de una reforma real del Aparato de justicia que recupere los
principios del garantismo como rector de la justicia. Por lo pronto, sigamos
evidenciando casos de imposición arbitraria de prisión preventiva como a las 55
que hoy ya van 6 meses en penales de Lima y juntando voces para la urgente
revocatoria a esta medida.
Nota:
1. Corte Suprema de Justicia de la república.
Onceavo Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial.
Acuerdo plenario número 01-2019/CIJ-116.
2. Medidas para reducir la prisión preventiva.
Comisión interamericana de derechos humanos. OEA. 2017. ICBN 9780827066625.
3. Loc. cit.
4. Loc. cit.
5. Código Penal Art. 269: “el arraigo en el país del
imputado determinado por el domicilio, resistencia habitual…” pagina 504.
Juristas editores EIRL. 2021. Lima.