En primer término, podemos decir
enfáticamente que, lo resuelto en la Casación Nº 274-2020/PUNO, su fecha 09 de
diciembre de 2020, caso Walter ADUVIRI CALISAYA, por los hechos acaecidos a
raíz de las protestas sociales conocido como el “Aymarazo”[1], es un fallo
eminentemente político, pues los magistrados supremos, luego de una serie de
arabescos jurídicos, para no absolverlo -que es lo que correspondía-, declararon
INFUNDADO el recurso de Casación por inobservancia de precepto
constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía
de motivación; así como, FUNDADO parcialmente el recurso de casación
por infracción de precepto material; y, REVOCARON en el extremo de la pena
impuesta, reformándola le IMPUSIERON la pena de cuatro años de privación de
libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, bajo reglas de
conducta que, en la práctica, significaba su anulación como dirigente social y
político.
Como quiera que hemos calificado a la
mencionada Casación, como un fallo eminentemente político, corresponde
dilucidar algunas cuestiones que nos llevan a afirmar ello. En esta línea,
debemos recordar que, se atribuye a Montesquieu, como el primero en plantear
con claridad, la teoría de la separación de poderes, bajo la premisa de que es
necesario evitar la concentración del poder en una sola mano, pues existe el
riesgo de que se pueda ejercer de manera arbitraria; para ello serviría el
equilibrio entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y supuestamente
evitar así, un gobierno tiránico y despótico; sin embargo, la realidad
histórica enseña que, aún cuando estos principios sean proclamados, el poder
ejecutivo no puede abstenerse de intervenir, para ejercer directa e
indirectamente su influencia sobre el aparato judicial en cuanto el orden
público o el régimen son puestos en entredicho.
Actualmente, la propia evolución del
derecho constitucional, ha llevado a cuestionar el principio de separación de
poderes, para señalar que, no existen diversos poderes, sino un solo poder
estatal, y que la separación de poderes, es en realidad la distribución de
funciones estatales; con lo cual podemos afirmar que el Poder Judicial, que
es quién dicto la Sentencia Casatoria en el presente caso, no es pues ni imparcial
ni independiente, más aún dentro de un sistema capitalista neoliberal, el cual
precisamente estuvo en cuestión, en el contexto de los hechos materia de
imputación[2](Fundamento SEXTO).
Un análisis minucioso de la Casación en
comento, desde el punto de vista eminentemente jurídico, nos llevaría un
trabajo más extenso y especializado, que implicaría el uso de categorías
propias del derecho sustantivo y adjetivo penal, poco accesible al lenguaje
coloquial del ciudadano promedio; no obstante, queremos dejar para el
debate, el hecho de que la sentencia ha sancionado al presunto autor del delito
de disturbios, pese a reconocer que existía base material para el conflicto social; pero ha dejado en la
impunidad a los responsables de las causas de las protestas, pues como el
propio fallo lo señala, “(…) las autoridades, a final de cuentas, aceptaron
muchos de sus planteamientos, lo que revelaría lo fundado de los reclamos
materia de protesta”; lo cual revela que el Poder Judicial, resuelve en
función a los intereses de quienes detentan el poder, en este caso,
criminalizando la protesta popular; es más,
el delito de disturbios, materia de condena, fue introducido mediante la
Ley 28820 del 22 de julio de 2006[3], durante el gobierno de
Alejandro Toledo, siendo Presidente del Consejo de Ministros Pedro Pablo
Kuczynski, dos aplicados defensores del neoliberalismo -además de corruptos-, cuyas
gestiones, sin lugar a dudas, fueron abiertamente contrarias a los intereses
populares.
En suma, consideramos que la Sentencia
impuesta al líder social Walter Aduviri Calisaya, en el fondo, no busca hacer
realmente justicia, sino escarmentar, a quienes se atrevan a cuestionar el
orden existente; y, para no abundar, podríamos decir lo mismo, de los casos
judiciales conocidos como Perseo y Olimpo, contra miembros y simpatizantes del
MOVADEF, a quienes se les procesa por el llamado delito de terrorismo, sin que
hayan cometido hecho de violencia alguno, constituyendo más bien una evidente
persecución por ideas, en clara vulneración a lo establecido en el artículo 2º
inciso 4 de la Constitución Política[4]; además de otros casos, como el del
“Andahuaylazo”, en el año 2005, cuyo líder Antauro Humala, continúa prisionero;
y más recientemente los procesos judiciales contra miembros del Partido
Político Perú Libre (Vladimir Cerrón y otros), que han rebasado el ámbito
judicial, tornándose en una clara persecución política, que alcanza al propio
Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, cuya vacancia es agenda
permanente de los sectores de la
ultraderecha.
Artículo 315.- Disturbios. - El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.