sábado, 5 de febrero de 2022

ANÁLISIS Y CRITICA DE LA SENTENCIA A WALTER ADUVIRI CALISAYA. Criminalización y persecución política

 

   En primer término, podemos decir enfáticamente que, lo resuelto en la Casación Nº 274-2020/PUNO, su fecha 09 de diciembre de 2020, caso Walter ADUVIRI CALISAYA, por los hechos acaecidos a raíz de las protestas sociales conocido como el “Aymarazo”[1], es un fallo eminentemente político, pues los magistrados supremos, luego de una serie de arabescos jurídicos, para no absolverlo -que es lo que correspondía-, declararon INFUNDADO el recurso de Casación por inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación; así como, FUNDADO parcialmente el recurso de casación por infracción de precepto material; y,  REVOCARON en el extremo de la pena impuesta, reformándola le IMPUSIERON la pena de cuatro años de privación de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta que, en la práctica, significaba su anulación como dirigente social y político.




   Como quiera que hemos calificado a la mencionada Casación, como un fallo eminentemente político, corresponde dilucidar algunas cuestiones que nos llevan a afirmar ello. En esta línea, debemos recordar que, se atribuye a Montesquieu, como el primero en plantear con claridad, la teoría de la separación de poderes, bajo la premisa de que es necesario evitar la concentración del poder en una sola mano, pues existe el riesgo de que se pueda ejercer de manera arbitraria; para ello serviría el equilibrio entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y supuestamente evitar así, un gobierno tiránico y despótico; sin embargo, la realidad histórica enseña que, aún cuando estos principios sean proclamados, el poder ejecutivo no puede abstenerse de intervenir, para ejercer directa e indirectamente su influencia sobre el aparato judicial en cuanto el orden público o el régimen son puestos en entredicho.

   Actualmente, la propia evolución del derecho constitucional, ha llevado a cuestionar el principio de separación de poderes, para señalar que, no existen diversos poderes, sino un solo poder estatal, y que la separación de poderes, es en realidad la distribución de funciones estatales; con lo cual podemos afirmar que el Poder Judicial, que es quién dicto la Sentencia Casatoria en el presente caso, no es pues ni imparcial ni independiente, más aún dentro de un sistema capitalista neoliberal, el cual precisamente estuvo en cuestión, en el contexto de los hechos materia de imputación[2](Fundamento SEXTO).  

   Un análisis minucioso de la Casación en comento, desde el punto de vista eminentemente jurídico, nos llevaría un trabajo más extenso y especializado, que implicaría el uso de categorías propias del derecho sustantivo y adjetivo penal, poco accesible al lenguaje coloquial del ciudadano promedio; no obstante, queremos dejar para el debate, el hecho de que la sentencia ha sancionado al presunto autor del delito de disturbios, pese a reconocer que existía base material para  el conflicto social; pero ha dejado en la impunidad a los responsables de las causas de las protestas, pues como el propio fallo lo señala, “(…) las autoridades, a final de cuentas, aceptaron muchos de sus planteamientos, lo que revelaría lo fundado de los reclamos materia de protesta”; lo cual revela que el Poder Judicial, resuelve en función a los intereses de quienes detentan el poder, en este caso, criminalizando la protesta popular; es más,  el delito de disturbios, materia de condena, fue introducido mediante la Ley 28820 del 22 de julio de 2006[3], durante el gobierno de Alejandro Toledo, siendo Presidente del Consejo de Ministros Pedro Pablo Kuczynski, dos aplicados defensores del neoliberalismo -además de corruptos-, cuyas gestiones, sin lugar a dudas, fueron abiertamente contrarias a los intereses populares.

   En suma, consideramos que la Sentencia impuesta al líder social Walter Aduviri Calisaya, en el fondo, no busca hacer realmente justicia, sino escarmentar, a quienes se atrevan a cuestionar el orden existente; y, para no abundar, podríamos decir lo mismo, de los casos judiciales conocidos como Perseo y Olimpo, contra miembros y simpatizantes del MOVADEF, a quienes se les procesa por el llamado delito de terrorismo, sin que hayan cometido hecho de violencia alguno, constituyendo más bien una evidente persecución por ideas, en clara vulneración a lo establecido en el artículo 2º inciso 4 de la Constitución Política[4];  además de otros casos, como el del “Andahuaylazo”, en el año 2005, cuyo líder Antauro Humala, continúa prisionero; y más recientemente los procesos judiciales contra miembros del Partido Político Perú Libre (Vladimir Cerrón y otros), que han rebasado el ámbito judicial, tornándose en una clara persecución política, que alcanza al propio Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, cuya vacancia es agenda permanente de los sectores de  la ultraderecha.

Taller de Derecho Garantista y Constitucional

[1] El proceso judicial conocido como el 'Aymarazo' se inició el 2011 a consecuencia de la quema y saqueo de instituciones del Estado que ocurrieron en Puno durante las protestas contra un proyecto minero.
[2] SEXTO. - Que, desde luego, no se puede negar (1) que las protestas tenían una base social, de reclamo por razones ambientales y de protección del territorio de quienes allí vivían -no había realizado consultas previas a la población involucrada, y (2) que las autoridades, a final de cuentas, aceptaron muchos de sus planteamientos, lo que revelaría lo fundado de los reclamos materia de protesta.
[3] Ley 28820 que introdujo el delito de disturbios en el Código penal.
   Artículo 315.- Disturbios. - El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. 
[4] Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:  4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

 

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