Por el Abogado Daniel Gonzalez Stier
Argentina, 31 mayo 2020
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=w30tXBCWXio
"...por qué estamos hablando de derecho penal del enemigo y por qué viene lo que viene en la materia y tiene que ver con plantearnos si las medidas que se adoptan frente a determinados delitos, a lo largo del proceso, son o no son compatibles con el estado de derecho, con los derechos humanos y con las garantías..."
Su canal de Youtube: D. Gonzalez Stier |
Como están humanas y humanos, la idea de este vídeo es ayudarlos un poco en el estudio del derecho penal del enemigo como concepto, porque va a ser un poco la base para intentar entender todo lo que viene de ahora en adelante en la materia, todo lo que tiene que ver con la internacionalización del derecho penal, de hecho Daniel lo menciono esto cuando tuvimos el último encuentro en vivo, y esta idea de derecho pero enemigo no es nueva incluso está bastante de moda, un momento en que estaba de moda discutir sobre esta cuestión del derecho penal del enemigo y fue como una revolución mundial bastante importante, cuando Jacobs emite esta teoría del derecho penal del enemigo. Hoy en día ya no se discute tanto sobre esto y no sabemos si es bueno o es malo es justamente por esta dicotomía que se presenta frente a esta teoría es que la idea es orientar un poco la cuestión.
La pregunta principal, para tratar de abordar
la cuestión del derecho penal del enemigo, es sí Jacobs cuando la plantea lo
hace como una cuestión descriptiva o como una cuestión prescriptiva. Esto él
mismo se encargó después de decir que es una cuestión descriptiva y que justamente
por eso llama la atención, lo que pasa que le salieron al cruce doctrinarios de
todas partes del mundo diciendo que lo que estaba planteando era una barbaridad
que estaba proponiendo dividirnos entre personas y no personas o ciudadanos y enemigos, esto se
notó por ejemplo en la respuesta que le dio Zaffaroni en su librito que se llama
El Enemigo en el Derecho Penal e incluso en la respuesta que le da Canción
Melia en el texto que ustedes tienen para leer que es la publicación en español
del Derecho Penal del Enemigo.
La realidad es que cuando analizamos la
actualidad del derecho penal y del derecho procesal penal hay una serie de
cuestiones que de mínima debieran llamarnos la atención y es lo que propone
Jacobs, es que acá hay cosas que no están funcionando en relación con los
principios generales del derecho penal y del derecho procesal penal y, sobre
todo, con la democracia y con el estado de derecho ¿en qué sentido? desde la
perspectiva penal hay dos fenómenos que llaman la atención de Jacobs que son:
primero lo que se conoce como inflación punitiva o inflación penal que tiene
que ver con la creación de nuevos delitos ¡sí! o con el aumento de las penas
previstas para delitos que ya existían, y por otro lado el adelantamiento del
poder punitivo del Estado, del adelantamiento de la actuación del derecho penal
a fases anteriores al comienzo de la ejecución del delito. Para graficarlo
igual, ahora voy a profundizar un poquito sobre estas cuestiones podemos hablar
de figuras como la asociación ilícita o la conspiración, que afortunadamente en
argentina no la tenemos, pero están muchos códigos procesales del mundo e incluso
es muy discutida dentro del derecho penal internacional.
Y después, desde la perspectiva del derecho
procesal penal hay un fenómeno
de flexibilización de garantías que debiera al menos ponernos alerta con respecto
a esta situación, a ver vamos a empezar por el principio, cualquier
tratado de derechos humanos que agarremos va a tener una parte de garantía, las
garantías no solamente están establecidos a nivel constitucional en argentina
como una cuestión esencial para el estado de derecho, para el derecho de
defensa y todos los demás que ustedes ya saben porque lo estudiaron en derecho
penal, sino que además están previstas a nivel internacional como elementos básicos
de los derechos humanos, osea las garantías son apartados dentro de los derechos
humanos, incluso como ustedes que cursaron derechos humanos de la facultad la
materia se llama derechos humanos y garantías.
Entonces, se empieza a ver que a partir de ciertos fenómenos
criminales las garantías se flexibilizan y de hecho en esta segunda
parte de la materia de derechos humanos y derecho penal internacional vamos a
analizar justamente estos fenómenos ¿desde qué perspectiva los vamos analizar? no
solamente de una cuestión normativa para ver cuáles son las leyes que los
regulan, de qué forma están reguladas y en qué casos se pueden usar y en qué
casos no, sino para preguntarnos y por eso estoy proponiendo este vídeo para
empezar a orientarnos en materia de por qué estamos hablando de derecho penal
del enemigo y por qué viene lo que viene en la materia y tiene que ver con
plantearnos si las medidas que se adoptan frente a determinados delitos, a lo
largo del proceso, son o no son compatibles con el estado de derecho, con los
derechos humanos y con las garantías en qué sentido vamos a estudiar por
ejemplo que el estado puede
adoptar medidas de investigación a espaldas de las personas que están acusadas
vamos a hablar de agente
encubierto, la diferencia entre agente cubierto y agente provocador informantes,
osea personas que están actuando codo a codo con alguien que está siendo
investigado y que después van a declarar en un proceso penal esto genera un montón de problemas no
solamente con relación a la privacidad sino con el derecho a la no
autoincriminación por ejemplo y lo mismo ocurre con las interceptaciones de
telecomunicaciones, antiguamente eran de llamadas telefónicas, hoy en
día casi nadie habla por teléfono, pero si se pueden interceptar emails, mensajes
y demás cuestiones que el Estado se mete adentro de la privacidad para analizar
la conducta de cada uno de nosotros sistemas de filtración de emails por palabras
clave como sabemos que tienen por ejemplo en EE.UU. pero que no solamente
actúan en EEUU, sino sobre el tráfico de comunicaciones en todo el mundo tiene
que ver también con la ubicación de los servidores, cuáles son las leyes que se
aplican en qué lugar si van a hacer en relación a la persona que está siendo vigilada
o en relación al lugar en donde se produce la vigilancia, osea se empiezan a
producir un montón de fenómenos que se vinculan con la relación de nuestra
intimidad y en consecuencia de nuestras garantías.
Vamos a hablar también de la prisión preventiva de las
medidas de seguridad
podemos incluso pensar esto en perspectiva internacional, por poner un ejemplo
en la cárcel de Guantánamo,
o sea que no es ni un sistema penal ni un sistema de prisioneros de guerra, queda como en un limbo jurídico
de personas que están ahí alojadas y no sabemos bajo qué figura, y para llegar
a eso vamos a tener que pensar en cuál es el concepto este de guerra, en la década
del 80 fue guerra contra el narcotráfico, a partir del siglo 21 empieza a ser
una guerra contra el terrorismo, o sea siempre estamos en situación de guerra o
se usa por lo menos el concepto de guerra; fíjense que ahora mismo sé se militariza,
se usa lenguaje bélico, para hablar de la enfermedad del COVID19, hablamos de
la guerra contra el covid y los médicos son héroes que están en la primera
línea de batalla, que están combatiendo contra el virus, son todas palabras
bélicas que nos reflejan una situación o sea que nos remite a una situación de
guerra y porque está remisión
a la situación de guerra porque en la guerra el derecho pasa a un segundo plano,
o sea hay algunos derechos que se flexibilizan en una situación de guerra
porque la guerra es una situación de emergencia y en una situación de
emergencia sabemos que está permitido restringir algunas garantías y algunos
derechos, no sólo porque la establece nuestra constitución nacional, sino que así
también está establecido en pactos internaciones sobre Derechos Humanos:
vean artículo 27 de la convención americana sobre hechos humanos por ejemplo.
Entonces, la situación de guerra, la calificación
de una situación como guerra, justifica excepciones al derecho, a nuestros
derechos en realidad, a partir de ahí es donde entramos en conflicto, o sea si
nosotros estamos en una continua situación de excepción, en una continua
situación de guerra contra algo significa que continuamente están avanzando
sobre nuestros derechos y sobre nuestras garantías, y eso se replica después,
también, en las herramientas penales que hay para justificarlos. Ya les dije, la
inflación punitiva de nuevos tipos penales o penas más altas, y el
adelantamiento de la punición, o sea nosotros cuando hablamos de asociación
ilícita, por ejemplo hablamos de qué personas se asocian para cometer delitos y
que pueden ser juzgadas por eso, aún antes de realizar cualquier tipo de acto
ejecutivo de esos delitos, ósea por el mero hecho de formar parte de esa asociación
pueden ser penadas y con penas bastante altas, y en EEUU por poner el ejemplo,
pero es una figura que existe en muchos lugares del mundo, está la idea de
conspiración, la conspiración es simplemente ponerse de acuerdo con alguien
para cometer algún delito, que difiere de la figura de asociación ilícita, y en
el mero acuerdo de voluntades radica la posibilidad de penar a alguien, sin
siquiera haber llevado ni un acto ejecutivo se podría penar alguien por
conspiración para cometer un delito, lo cual claramente choca contra nuestro sistema
de derechos y garantías por el principio de acto, por el principio de lesividad
y además por toda la estructura propia del derecho penal, fíjense que todavía
sigue vigente la discusión sobre si se puede penar la tentativa (a partir de
qué momento) la diferencia entre los actos preparatorios y los actos ejecutivos,
sabemos que por principio general del estado de derecho y de la democracia los
actos preparatorios quedan excluidos de la posibilidad de sancionar, incluso no
se pueden sancionar por el pensamiento criminal y ahí nos podemos remitir y analizar
las teorías subjetivas y objetivas o mixtas de justificación de por qué penar
una tentativa.
Pero lo cierto es que si nosotros vamos
analizando cada una de estas figuras, en forma aisladas, todas tienen algo que
nos choca contra el sistema de derechos y garantías de un estado, justamente,
de derecho y de una democracia. Entonces, Jacobs advirtiendo este cúmulo de normas
penales y procesales penales que empiezan a afectar nuestros derechos como individuos
empieza a plantear, y para eso se remite a la historia y a la filosofía, si en
realidad (…) si no estamos tratando diferente a personas y a no personas, si
hay personas que cometen ciertos delitos que pueden llegar a ser tratados como
personas porque confiamos en que están inmersos dentro del sistema, pero hay
otras personas a las que directamente consideramos por fuera de la estructura del
sistema, entonces los tratamos como enemigos, y al tratarlos como enemigos su tratamiento
jurídico es distinto; esto
rompe absolutamente con el primer principio, si se quiere, de los derechos
humanos que es el de igualdad, no somos todos iguales ante el derecho
sino que hay personas que cometen ciertos delitos que están en, si se quieren
el maestrean, en la en la pantalla principal, en el en el foco de atención de
los medios o de la comunidad internacional que pueden ser tratadas de determinada
forma no del todo compatible con un estado de derecho, y hay otros delitos que
los entendemos como equivocaciones, como errores de una persona pero que sigue
siendo una persona que está inmerso dentro del sistema entonces confiamos en
que el sistema penal puede tratarlo de forma adecuada y respetando todas las garantías
manteniéndolo dentro del sistema.
O sea acá estamos hablando básicamente de que
observamos diferente a determinadas personas que cometen determinados delitos
de otras, entonces algunas las consideramos como ciudadanos que cometieron un
error y otras las consideramos como enemigos a quienes hay que caerles con todo
el peso del Estado sea o no ese peso compatible con el estado de derecho. Se me ocurren como ejemplos terrorismo,
narcotráfico, sí, o sea cuando nosotros hablamos de organizaciones criminales
son personas que realmente están adecuadas o dispuestas a formar parte del
sistema jurídico tal cual como lo conocemos o son personas que a través de su
actividad se mantienen por fuera marginales al sistema del estado y al sistema
jurídico que nos rige, y por ese motivo pueden ser tratados como enemigos del
estado, del sistema. Incluso voy a algo no tan organizado ni tan complejo como
pueden llegar a ser las actividades terroristas o las actividades de
narcotráfico o cualquier otro tipo de criminalidad organizada, lo que pasa con
los delitos sexuales, fíjense que en casi cualquier discurso que ustedes
escuchen sobre personas acusadas a delitos sexuales viene o alguna frase del
estilo de: ¿y qué hacemos con este tipo? O sea, como diciendo: la estructura
jurídica que tenemos dentro del estado de derecho no alcanza para esto,
entonces podemos empezar a pensar en hacer otra cosa, y ahí viene la cuestión
de la castración química y los listados todas cuestiones que no están previstas
dentro de nuestro ordenamiento penal como penas pero que se empiezan a discutir
como posibilidades.
Entonces, la idea es poner un poco blanco sobre negro, cuáles son todas estas situaciones que nos llaman la atención y que parecen ser incompatibles con el estado de derecho para ver qué hacemos. Entonces, Jacobs dice que hacemos dejamos que todo el tiempo haya este tipo de situaciones más vinculadas a un estado de decepción y un estado de guerra que se infiltren dentro del estado de derecho o tenemos que crear dos categorías de derecho de distintas y decir bueno a estas personas son enemigas del sistema y pueden ser tratadas como enemigos, por lo tanto si son tratadas como detenidos están siendo tratadas en un estado de excepción, y por lo tanto es un estado de excepción las reglas no son las mismas no tienen las mismas garantías y no tienen las mismas reglas del derecho penal, y por el otro lado vamos a tener a los ciudadanos que sí están dentro del sistema pero cometen un error, una equivocación, un delito entonces pueden ser tratadas con todas las garantías como personas que forman parte de esa sociedad, y entonces les decía el planteo es, mantenemos a estas dos esferas continuamente comunicadas y que esos esas normas o esos procedimientos conflictuados con el estado de derecho se puedan meter en cualquier sistema o los repartimos y decimos bueno para este tipo de categorías se pueden violar determinadas garantías porque son personas que no se adecúan al estado de derecho y a las reglas de la sociedad, y para todas las demás mantenemos las reglas tal cual están. Este es un debate interesante, mucho más interesante darlo personalmente porque podemos escuchar opiniones, pero lo planteamos ahora en el principio de la segunda parte de la materia para que todo lo que vemos de a acá en delante se piensa en esta clave o sea cuando veamos agentes encubierto, cuando veamos normas de lavado de dinero, cuando veamos los agentes obligados a informar ante la unidad de información financiera, cuando veamos las posibilidades que tienen el poder judicial para investigar a través de facultades que se dan en la ley de inteligencia, interceptación de telecomunicaciones cuando hablemos de terrorismo, cuando hablemos de narcotráfico y cuáles son las medidas que se pueden adaptar sobre eso que pensemos en esta clave, o sea ¡el derecho penal y el derecho procesal penal tal cual están concebidos hoy en el año 2020 son compatibles con un estado de derecho? Esta es la pregunta que nos guía para discutir, para debatir desde acá hasta que termine el curso y esa es la invitación. Muchas gracias por su atención nuevamente y hasta el próximo vídeo.